La Contraloría Departamental del Huila en desarrollo de su función Constitucional y Legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditorías -PGA vigencia 2020, y conforme a los procedim i entos de la Guía de Auditoría Territor i al GAT, adaptada a las necesidades de la Contraloría Departamental del Huila, mediante Resolución No . 104 del 22 de abril de 2013 , practicó Auditoría Exprés sin Visita de Campo, relacionada con la gestión fiscal de la vigencia 2019 en virtud de la narración sucinta de los hechos que están plasmados en el cuerpo contentivo de la denuncia.
La Contraloría Departamental del Huila en desarrollo de su función Constitucional y Legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditorías -PGA vigencia 2020, y conforme a los procedimientos de la Guía de Auditoría Territorial GAT, adaptada a las necesidades de la Contraloría Departamental del Huila, mediante Resolución No.104 del 22 de abril de 2013, practicó Auditoría Exprés, con visita de campo relacionada con la gestión fiscal de la vigencia 2016 a 2020 en virtud de la radicación y presentación de dos denuncias codificadas como D-087-2019 y D-016-2020.
La Contraloría Departamental del Huila, en desarrollo de su función Constitucional y Legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditorías -PGA vigencia 2020, y conforme a los procedimientos de la Guía de Auditoría Territorial GAT, adaptada a las necesidades de la Contraloría Departamental del Huila, mediante Resolución No.104 del 22 de abril de 2013, programó la realización de Auditoría en la modalidad Exprés, con visita de campo, relacionada con la gestión fiscal, al sujeto de control E.S.E. Hospital Municipal San Antonio, correspondiente a la vigencia 2019 - 2020.
La Contraloría Departamental del Huila en desarrollo de su función Constitucional y Legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditorías -PGA vigencia 2020, y conforme a los procedimientos de la Guía de Auditoría Territorial GAT, adaptada a las necesidades de la Contraloría Departamental del Huila, mediante Resolución No. 104 del 22 de abril de 2013, practicó Auditoría Exprés con Visita de Campo, relacionada con la gestión fiscal de la vigencia 2009 - 2020 en virtud de la narración sucinta de los hechos que están plasmados en el cuerpo contentivo de la denuncia.
La Contraloría Departamental del Huila, en el marco de sus funciones propias e inherentes y con fundamento de la Constitución Política (Artículos 268 al 272) , Ley 1474 de 2011, Resolución No. 552 de 2015, Resolución No. 674 de 2016, Resolución No. 738 de 2017, practicó Auditoría Exprés , con el fin de Evaluar y determinar un presunto manejo administrativo inapropiado que inciden en posibles afectaciones al patrimonio público en la Alcaldía Municipal de Timaná Huila durante el periodo de la Administración Municipal comprendido entre la vigencia 2016 y la vigencia 2019, Actos que se enmarcan en el proceso de empalme de la Administración Municipal saliente y la Administración Municipal entrante 2019 - 2020. En ese orden atender la situación expuesta en la Denuncia D-073-2020.
La Contraloría Departamental del Huila, en el marco de sus funciones propias e inherentes y con fundamento de la Constitución Política (Artículos 268 al 272), Ley 1474 de 2011, Resolución No. 552 de 2015, Resolución No. 674 de 2016, Resolución No. 738 de 2017, practicó Auditoría Exprés, con el fin de Evaluar y determinar un presunto detrimento al patrimonio público causado por la Alcaldía Municipal de Palermo Huila, concerniente a la celebración y ejecución del contrato interadministrativo No. 100.17.01.182-2020 de objeto: CONTRATO INTERADMINISTRATIVO PARA REALIZAR EL MANTENIMIENTO Y/O REPOSICIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN LA ZONA RURAL Y URBANA DEL MUNICIPIO DE PALERMO HUILA, y en ese orden atender la situación expuesta en la Denuncia D-052-2020.
La Contraloría Departamental del Hui l a, en el marco de sus funciones propias e inherentes y con fundamento de la Constitución Política (Artículos 268 al 272) , Ley 1474 de 2011, Resolución No. 552 de 2015, Resolución No. 674 de 2016, Resolución No . 738 de 2017, practicó Auditoría Exprés, con el fin de Evaluar y determinar un presunto detrimento al patrimon i o público causado durante la vigencia 2019 por la Alcaldía Municipal de Campoalegre Huila, concerniente a la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios No. 112 de 2019, donde el objeto del m i smo se perfecciona en: SERVICIO DE DIAGNÓSTICO Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LA RETRO ORUGA KOBELCO, VOLQUETA FORO Y LA MOTONIVELADORA JOHN DEERE, maquinaria de propiedad de la Alcaldía de Campoalegre Huila, en ese orden atender la situación expuesta en la Denuncia D-066-2020.
La Contraloría Departamental del Huila, en el marco de sus funciones propias e inherentes y con fundamento de la Constitución Política (Artículos 268 al 272), Ley 1474 de 2011, Resolución No. 552 de 2015, Resolución No. 674 de 2016, Resolución No. 738 de 2017, practicó Auditoría Exprés, con el fin de Evaluar y determinar un presunto detrimento al patrimonio público causado durante la vigencia 2019 por la Alcaldía Municipal de Campoalegre Huila, concerniente a la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios No . 112 de 2019, donde el objeto del mismo se perfecciona en: SERVICIO DE DIAGNÓSTICO Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LA RETRO ORUGA KOBELCO, VOLQUETA FORO Y LA MOTONIVELADORA JOHN DEERE, maquinaria de propiedad de la Alcaldía de Campoalegre Huila, en ese orden atender la situación expuesta en la Denuncia D-066-2020.
La Contraloría Departamental del Huila, en el marco de sus funciones propias e inherentes y con fundamento de la Constitución Política (Artículos 268 al 272), Ley 1474 de 2011, Resolución No. 552 de 2015, Resolución No . 674 de 2016, Resolución No. 738 de 2017, practicó Auditoría Exprés con el fin de Evaluar y determinar un presunto daño al patrimonio público cometido por la Alcaldía Municipal de Campoalegre Huila, lo anterior, respecto a la celebración y ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 004-2020 con el objeto contractual puntualizado así: MANEJO INTEGRADO DE SANITIZACIÓN Y DESINFECCIÓN AMBIENTAL, PARA EJECUTAR ACCIONES QUE NOS LLEVE A CONTRARRESTAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE HUILA, por valor de $48.450 . 000.oo . El contrato anteriormente cuestionado fue legalizado y ejecutado mediante la figura de Urgencia Manifiesta y/o Calamidad Pública como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Lo anterior, es con fin de atender la situación expuesta en la Denuncia 0-078-2020 que se encuentra radicada en la Oficina de Control Fiscal de Ente de Control.
La Contraloría Departamental del Huila, en el marco de sus funciones propias e inherentes y con fundamento de la Constitución Política (Artículos 268 al 272), Ley 1474 de 2011, Resolución No. 552 de 2015, Resolución No. 674 de 2016, Resolución No. 738 de 2017, practicó Auditoría Exprés, con el fin de Evaluar y determinar unos presuntos sobre costos ejecutados por la Alcaldía Municipal de Altamira Huila, concerniente a la celebración y ejecución de contratos relacionados con la atención de la urgencia manifiesta y/o calamidad pública como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y en ese orden atender la situación expuesta en la Denuncia D-064-2020.