En conformidad con el artículo 69 parágrafo segundo de la Ley 1437 de 2011, el presente Aviso se publica por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visible de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y en la página Web de la Contraloría Departamental del Huila, hoy 24 de julio de 2020.
La suscrita Secretaria de la Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Huila y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificarle por medio del presente aviso, el contenido de la respuesta de fondo No. P-163-2020 de fecha 21 de julio de 2020 expedido por la jefe de la Oficina de Participación Ciudadana, en donde dispone trasladar por competencia su solicitud, teneiendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los cuales corresponden por competenciaa la Procuradurai regional del Huila, Se acompaña copia íntegra de la Actuación Administrativa, contenida en dos folios advirtiendole que contra la misma no procede ningun recurso.
En conformidad con el artículo 69 parágrafo segundo de la Ley 1437 de 2011, el presente Aviso se publica por el término de cinco (5) días hábiles en la página Web de la Contraloría Departamental del Huila, hoy 27 de julio de 2020.
En conformidad con el artículo 69 parágrafo segundo de la Ley 1437 de 2011, el presente Aviso se publica por el término de cinco (5) días hábiles en la página Web de la Contraloría Departamenta l del Hu i la, hoy 27 de julio de 2020.
En conformidad con el artículo 69 parágrafo segundo de la Ley 1437 de 2011, el presente Aviso se publica por el término de cinco (5) días hábiles en la página Web de la Contraloría Departamental del Huila, hoy 27 de julio de 2020.
De conformidad con el articulo 69 parrafo segundo de la ley 1437 de 2011, se deja constancia de la publicacion en la pagina web de la Contraloria Departamental del Huila, de la solicitud de amplicaion de denuncia codificada peticion P-171-2020, al señor denunciante ANONIMO, hoy 28 de julio de 2020, por el termino de cinco (5) dias; teniendo en cuenta que la direccion de correo aportada, no fue encontrada.
La suscrita Secretaria de la Oficina de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental del Huila con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 Inciso Segundo de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; procede a notificarle por medio del presente aviso, el contenido de la Respuesta de Fondo de la Petición de Denuncia No P-178-2020 de fecha 4 de agosto de 2020 expedido por la Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana; en donde se le comunica que la Contraloría Departamental del Huila se encuentra adelantando investigación de tipo fiscal, sobre los hechos que denuncia, mediante actuación D-053-2020, apertura da el 14 de mayo del año que cursa.
La suscrita Secretaria de la Oficina de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental del Huila con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articuló 69 Inciso Segundo de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; procede a notificarle por medio del presente aviso, el Trámite y Resultado Petición P-173--2020 Anónimo de fecha 3 de agosto de 2020 expedido por la Jefe de ta Oficina de Participación Ciudadana; donde se comunica el Trámite y Resultado que se le dio a su referenciada comunicación
El Contralor Departamental del Huila en uso de sus facultades constitucionales y legales, profirió dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Nro. 057 de 2018, la Resolución Nro. 323 del 27 de julio de 2020, "POR LA CUAL SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA Y SE ARCHIVA UN PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO", respecto de la cual no será posible su notificación en razón al fallecimiento del investigado, ARMANDO ARCE CASANOVA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía Nro. 4.948.389 expedida en Timaná - Huila.
El Con t ralor Dep art amental d e l . Huila en uso de sus facu l tades constitucionales y legales , profirió dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Nro. 063 de 2018, la Resolu ió n Nro. 320 del 27 de julio de 2020 , "POR LA CUAL SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN S A N CIONATORIA Y SE ARCHIVA UN PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO", respecto de la cual n o será posible su notificación en razón al fallecimiento del investigado, ARMANDO ARC E CASANOVA , quien se identificaba con la cédula de ciudadanía Nro. 4.948.389 expedida en Timan á - - H uila.
El Contralor Departamental del Huila en uso de sus facultades constituciorrates-y legales, profirió dentro del Proceso Administrativo SancionatorioNro. 064 de 2018, la Resolución Nro. 324 del 27 de julio de 2020, "POR LA CUAL - SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA Y SE ARCHIVA UN PROCESO". ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO", respecto de la cual no será posible su notificación en razón al fallecimiento del investiqado , ARMANDO ARGE CASANOVA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 4.948.889 expedida en Timaná - Huila.
La suscrita Secretaria de la Oficina de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental del Huila y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificarle por medio del presente aviso, Respuesta de fondo actuación administrativa D-077-2019 de fecha 11 de agosto de 2020, expedida por la Jefe de Participación Ciudadana, donde se comunica la respuesta de fondo Actuación Administrativa que se le dio a su referenciada comunicación.
La suscrita Secretaria de la Oficina de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental del Huila y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificarle por medio del presente aviso, Respuesta de fondo actuación administrativa D-080-2019 de fecha 11 de agosto de 2020, expedida por la Jefe de Participación Ciudadana, donde se comunica la respuesta de fondo Actuación Administrativa que se le dio a su referenciada comunicación.
La suscrita Secretaria de la Oficina de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental del Huila y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificarle por medio del presente aviso, Respuesta del tramite dado a cuatro (4) peticiones y/o denuncias allegadas mediante correo electronico del 30 de julio de 2020, petición No, P-183-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, expedida por la Jefe de Participación Ciudadana, donde se comunica el tramite que se le dio a su referenciada comunicación.
La suscrita Secretaria de la Oficina de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental del Huila y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificarle por medio del presente aviso, Respuesta de fondo a la petición de codigo interno P-195-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, expedida por la Jefe de Participación Ciudadana, donde se comunica la respuesta de fondo a su referenciada comunicación.
La suscrita Asesora jurídica de la Oficina jurídica de la Contraloría Departamental del Huila, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a notificarle por medio del presente aviso publicado en la página Web de esta Enditad y en la cartelera de la Oficina Asesora Jurídica, el contenido de la Resolución de la referencia, mediante el cual se resuelve recurso de reposición, la cual ordenó confirmar la decisión tomada mediante Resolución No. 247 de fecha 3 de abril de 2019, dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en su contra. Se adjunta copia íntegra y gratuita de la Resolución en cinco (5) folios frente y vuelto, así mismo se le advierte que contra la decisión no procede recurso alguno.
La suscrita Jefe de La Oficina de Control Fiscal, de la Contraloría Departamental del Huila, se permite comunicar el RESULTADO DE LA DENUNCIA D-064-2019.
En conformidad con el artículo 69 parágrafo segundo de la Ley 1437 de 2011, el presente Aviso se publica por el término de cinco (5) días hábiles en la página Web de la Contraloría Departamental del Huila, hoy 05 de octubre de 2020.
A los diecinueve (19) dlas del mes de octubre de 2020; la Oflcina de Participad6n Ciudadana de la Contralorfa Departamental del Huila con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artlculo 69 incise segundo de la ley 1437 de 2011, precede a cornunlcar por medlo del presente aviso RESPUESTA DE FONDO A LA PETICION P-245-2020; teniendo en cuenta la imposibilidad de efectuar comunicaci6n personal al ciudadano ANONIMO, quien no aportó direcclon de correspondencia ni correo electrónico