Dando cumplimiento al procedimiento de Auditorías Internas Integradas establecido en la Contraloría Departamental del Huila, se presentaron los resultados de las auditorías a los líderes de los procesos, determinándose tres (3) No Conformidades en los procesos de Auditorías, Responsabilidad Fiscal y Participación Ciudadana. Así mismo, se propusieron por parte del equipo auditor veintitrés (23) oportunidades de mejora. El plan de manejo para eliminar las No Conformidades encontradas será definido por los líderes responsables de cada proceso.
El pasado 18 de agosto de 2015, se dio inicio a la audiencia de decisión dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal de Única Instancia No. 056 del 2014, siendo el municipio de Tarqui la entidad afectada. A la investigación, se vinculó al actual Alcalde, Carlos Antonio Tole Calderón y la Ex-Comisaria de Familia, Diana Marcela Tovar Prada. El hecho generador del daño, está relacionado con la suscripción del contrato de prestación de servicios No.023 de 2013, porque al parecer se contrató actividades que corresponden a las funciones de la Comisaría de Familia, lo que a juicio del equipo auditor generó daño para el municipio de Tarqui, toda vez que fueron contratadas funciones que estaban asignadas al personal de planta de la Comisiaría de Familia Municipal.
La Contraloría Departamental del Huila pone a disposición de la ciudadanía, la Edición No.07 de 2015 del “Noti-Informativo Virtual” elaborado por la Oficina Asesora Jurídica, con la colaboración de la Oficina de Control Interno y Planeación, en el que se hace referencia a las características del medio de control de repetición.
Se informa a la comunidad en general que los días 13 y 14 de agosto de 2015 los funcionarios de la Entidad se encontrarán en jornada de capacitación. Por consiguiente, no habrá atención al público en las diferentes oficinas, excepto para recepción de correspondencia donde se atenderá en el horario habitual.
Se pone en conocimiento el concepto con radicado No. 20136000086321 del 4 de junio de 2013 proferido por la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, remitido a este Órgano de Control mediante Oficio No. 20156000121101 de fecha 17 de julio de 2015, en el que reitera que los Gastos de Representación en el nivel territorial se encuentran consagrados exclusivamente para los Gobernadores y Alcaldes, razón por la cual no es posible extender su reconocimiento a otros empleados, tales como Gerentes de las Empresas Sociales del Estado.